lunes, 18 de mayo de 2009

EL DERECHO INDIVISIBLE DE LOS DEMÁS DERECHOS (1° Parte)


Primera parte

Desde la aparición de la imprenta, pasando por la creación de las agencias de noticias, y llegando al surgimiento de los medios radiofónicos y audiovisuales, se puede ver cómo a través de distintas situaciones el derecho a la comunicación se fue estableciendo dentro del ordenamiento jurídico. Es así que, mediante la evolución histórica, se puede comprobar cómo el derecho crea derecho.

El presente trabajo pretende reseñar brevemente lo que significó a lo largo de la historia, principalmente en Argentina, el derecho de la comunicación. Intenta describir sustancialmente la importancia del derecho a la información como indivisible de los demás derechos, mostrando así, que en determinadas ocasiones se producen agravamientos.

A través de estas lesiones, se exponen diferentes casos relacionados con el derecho a réplica, la calumnia y la injuria, el desacato y la reimplantación en nuestro país, la apología del crimen, la doctrina de la real malicia, el derecho a la intimidad y su violación ante el abuso del derecho a informar.

Conceptualmente debemos manifestar que la libertad de expresión es un derecho de quién la utiliza. El derecho a la información alcanza y obliga al público al que se dirige, no se limita sólo al periodismo que lo utiliza, sino también al público que de él se sirve. En relación con el periodista deja de ser un derecho para convertirse en un deber, el deber de informar. De este modo, podemos decir que la libertad de expresión se convierte en un deber.

Haciendo una síntesis histórica podemos observar que desde tiempos antiguos, especialmente entre los griegos y los romanos de los primeros tiempos republicanos, pueden encontrarse frases en defensa de la libertad de expresión. Por ejemplo: Demóstenes afirmaba que no podía caer sobre un pueblo peor desgracia que la privación de la libertad de palabra. Otro ejemplo demuestra que allí donde un hombre no puede considerar propia su lengua, difícilmente podrá considerar nada propio. Cabe señalar que Maquiavelo resumía muy bien las actitudes del Renacimiento cuando matizaba el derecho de todo hombre a pensar todas las cosas, decir todas las cosas, escribir todas las cosas.

A partir de la modernidad, la lucha por la libertad de expresión e información ha estado estrechamente ligada a las innovaciones tecnológicas, así como a la evolución cultural. Ahora bien, esas innovaciones a menudo dieron lugar a censura. La invención de la imprenta por el alemán Johann Gutenberg en el año 1440 trajo inmediatamente consigo limitaciones a la difusión de las ideas por escrito. En el mundo de habla inglesa sólo alrededor del año 1700 se impuso la idea del derecho de imprimir. En la búsqueda por la libertad de prensa, los editores de los periódicos tuvieron que luchar durante un siglo todavía, para que se les reconociera el derecho de criticar.

A mediados del siglo XIX, se inició una segunda revolución de las comunicaciones con la electrificación de éstas y la invención del telégrafo. Ambos fenómenos contribuyeron en gran medida a incrementar la circulación de la información y, en pocos años, trajeron consigo la creación de las primeras agencias de noticias. Esta revolución ha continuado en el siglo XX con la propagación de la radio y la televisión, los sistemas de reproducción facsímil, las computadoras y los satélites. Gracias a la transmisión por ondas hertzianas y por líneas telefónicas hay mucha más libertad que antes para enviar y recibir información e ideas. Pero al mismo tiempo han aumentado las posibilidades de ejercer un control y una manipulación sutilmente perfeccionada de la información.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en París en el año 1948, manifiesta en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El dominio de los medios de información con fines de propaganda belicista y racista fue un rasgo sobresaliente del genocidio, como de otras violaciones de los derechos humanos durante la segunda guerra mundial.

Siguiendo esta línea, con el Pacto de San José de Costa Rica podemos vislumbrar su esencia en los artículos 13 y 14, en donde dan cuenta de la libertad de pensamiento y expresión; restricción de censura previa; no impedir el derecho de expresión por vías indirectas; establecer censura previa en espectáculos públicos siempre que afecten la protección de la infancia y adolescencia; penar cualquier apología religiosa, de guerra, odio o racial; permitir el derecho a la respuesta en casos de información inexacta a través de los medios; y eximir esas respuestas dentro de todos los términos legales.

Dicho esto, podemos considerar que el derecho de expresión es indivisible de los demás derechos, es un derecho necesario para el ejercicio y la protección de los demás. No obstante, también hay que remarcar que las empresas informativas funcionan al igual que cualquier empresa. Venden la información como mercancía. No le deben nada al público, que sobre ella no tiene ningún derecho. Es así, que se considera propiedad exclusiva de su dueño que vende un producto manufacturado por su cuenta y riesgo.

Leandro Mata
(Noviembre 2008)

No hay comentarios:

Publicar un comentario